Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

980638 - ¿Cuál es el objeto del sistema?
Fecha de publicación: 21/11/2005

El objeto es facilitar a las personas con discapacidad la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.

  • Fuente: Art. 1 Ley 19.279
981784 - ¿Cuál es el concepto de discapacidad a los fines del sistema?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Se considera persona discapacitada a quien padezca en forma permanente alteraciones considerables que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requiera la utilización de un automotor propio.

  • Fuente: Art. 1 Decreto 1313/93
15268143 - ¿Cuál es la definición de grupo familiar primario a los fines de la solicitud de este beneficio?
Fecha de publicación: 03/09/2012

A los efectos de la RG 3247/12, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.

Cabe aclarar que no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea recta indicados.

  • Fuente: Art. 23 RG 3247/12
982931 - ¿En qué consiste el beneficio?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Las personas con discapacidad podrán optar por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:


a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotor de industria nacional la que no superará el 50% del precio al contado de venta al público del automóvil standard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.


b) Adquisición de un automotor de industria nacional sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y la ley de impuesto al valor agregado.

c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. El precio del automóvil no debe superar los U$S 23.000 (Dólares estadounidenses veintitres mil) en condiciones de entrega FOB en el lugar de expedición directa a la República Argentina


Asimismo la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.

En estos supuestos las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado

  • Fuente: Art. 3 Ley 19.279 y Art. 12 Decreto 1313/93
984079 - ¿En qué consiste la intervención de la AFIP?
Fecha de publicación: 21/11/2005

La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá expedirse mediante acto fundado estableciendo si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar reúne capacidad económica suficiente como para adquirir y mantener el automóvil, debiendo aclarar, si el interesado y/o grupo familiar posee una capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio.

  • Fuente: Art. 3 Decreto 1313/93
986378 - ¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para acreditar capacidad económica?
Fecha de publicación: 21/11/2005

El peticionante y su núcleo familiar deberán reunir en forma concurrente los requisitos que se indican a continuación a efectos de acreditar capacidad económica mínima para afrontar la erogación que ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor con goce de los beneficios establecidos:


-Tener depositado a la fecha de la solicitud en una o más cuenta/s abierta/s en instituciones del país sujetas al régimen legal de entidades financieras un importe que como mínimo sea equivalente al valor del vehículo que pretende adquirir, el que incluirá todos los gastos que tenga obligación de incurrir previos a su efectiva utilización -excepto los correspondientes a los tributos cuya exención disponen las normas precitadas- o acreditará la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar.


-Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5 % del valor del auto que intenta adquirir.

  • Fuente: Art. 7 Decreto 1313/93
988681 - ¿En qué casos reuniendo capacidad económica no puedo acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Se considerará que el interesado, conjuntamente con su grupo familiar posee una capacidad económica de tal cuantía que le permita la compra del automotor sin el goce de los beneficios y exenciones cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

-Poseer al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la solicitud, bienes situados en el país y en el exterior que valuados de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes personales, superen 3 veces el mínimo exento.

-Haber tenido el interesado durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales superiores a 2 veces a la suma del importe correspondiente al mínimo no imponible.

-Haber tenido el grupo familiar, incluida la persona con discapacidad, ingresos mensuales superiores al cuádruple de dicho importe.

  • Fuente: Art. 8 Decreto 1313/93
987529 - ¿Cómo debo gestionar la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica"?
Fecha de publicación: 09/03/2012

Para gestionar la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica" debe ingresar con su clave fiscal a través de la página www.afip.gob.ar al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio".

  • Fuente: Art. 3 RG 3247/11
15270485 - ¿Cuándo se considera que el trámite se ha iniciado formalmente?
Fecha de publicación: 03/09/2012

Se considera que el trámite se ha iniciado formalmente una vez que el solicitante haya cargado los datos detallados en el Anexo I de la RG 3247/12 en el servicio con clave fiscal "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio" y haya seleccionado la opción "Iniciar Trámite".

  • Fuente: Art. 8 RG 3247/12
985228 - ¿Qué documentación debo presentar a la AFIP a los efectos de acreditar capacidad económica?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Para acreditar la capacidad económica deberá realizar un presentación digital y cumplir con los requisitos solicitados en el trámite Certificado de Capacidad Económica

 


 

  • Fuente: Arts. 11, 12 y Anexo II RG 3247/11
15272827 - ¿Debo presentar la documentación en una dependencia de AFIP?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Para acreditar la capacidad económica deberá realizar un presentación digital y cumplir con los requisitos solicitados en el trámite Certificado de Capacidad Económica

  • Fuente: Art. 22 RG 3247/11
15286879 - ¿Cuáles son los motivos de rechazo de la solicitud?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control, surja alguno de los siguientes resultados:

a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.

b) Existencia de una "Constancia" que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la RG 3247/12, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

d) La CUIT, CUIL o CDI del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.

En este caso el sistema emitirá una "Comunicación de Rechazo" detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.

  • Fuente: Art. 10 RG 3247/12
11858191 - ¿En que tiempo será resuelta la solicitud?
Fecha de publicación: 09/03/2012

La aprobación o denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación

  • Fuente: Art. 15 RG 3247/12
989834 - ¿Cómo se realiza la notificación de la resolución al interesado?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La aprobación de la solicitud se comunicará mediante la emisión de la "Constancia" conforme al modelo que se consigna en el Anexo III de la RG 3247/12.

Cuando la solicitud sea denegada AFIP emitirá la correspondiente "Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica", conforme a los modelos indicados en los Anexos IV a VI, según corresponda, la cual será notificada al peticionante mediante alguno de los procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

  • Fuente: Arts. 16 y 18 RG 3247/12
15277511 - ¿Puedo desistir la solicitud presentada?
Fecha de publicación: 09/03/2012

El solicitante podrá desistir de la solicitud en curso, accediendo con su clave fiscal al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio".

El sistema mostrará la solicitud que se encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un botón denominado "Desistir", cuya selección importará la finalización del trámite en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de reactivar el mismo con posterioridad.

  • Fuente: Art. 20 RG 3247/12
15279853 - ¿Puedo anular la solicitud presentada?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La solicitud podrá ser anulada cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la RG 3247/12 y siempre que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación.

c) Error en los datos referenciales.

d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.

Para anular la constancia emitida, el solicitante deberá acceder al servicio con clave fiscal "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio". El sistema habilitará un botón denominado "Anular", cuya selección importará la cancelación automática de la constancia otorgada oportunamente, sin posibilidad de reactivar la misma con posterioridad.

  • Fuente: Art. 21 RG 3247/12
15282195 - ¿Cómo se debe proceder al momento de la venta del vehículo?
Fecha de publicación: 09/03/2012

El beneficiario deberá entregar al proveedor del vehículo una copia de la "Constancia" emitida por AFIP, a fin de permitir que registre la operación dentro de los 10 días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.

El proveedor deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma" en el cual deberá informar los siguientes datos:

a) Tipo y número de factura emitida.

b) Fecha de emisión de la factura.

c) Importe neto.

d) Código V.I.N. del vehículo importado.

Una vez ingresados estos datos el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la "Constancia" y el perfeccionamiento de la operación.

  • Fuente: Arts. 28, 29, 30 y 31 RG 3247/12
990988 - ¿Cuál es el curso del trámite una vez que la A.F.I.P se expida favorablemente acerca de la capacidad económica del interesado?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Una vez que la A.F.I.P. se expida acerca de la capacidad económica, los interesados deberán presentar su solicitud ante la Dirección Nacional de Rehabilitación. Las solicitudes que la mencionada entidad despache favorablemente, serán giradas junto con sus antecedentes y por medio del Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, el que extenderá los certificados denominados "Contribución Automotores para Lisiados" Ley N° 19.279.

  • Fuente: Art. 13 Decreto 1313/93
992143 - ¿Cuál es la vigencia del certificado?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha de comunicación fehaciente al beneficiario, a cuyo término caducará. En este caso, sólo podrá solicitarse el otorgamiento de un nuevo certificado después de transcurrido 1 año a partir de su vencimiento.

  • Fuente: Art. 13 decreto 1313/93
993299 - Los automóviles adquiridos bajo este beneficio, ¿pueden ser embargados?
Fecha de publicación: 21/11/2005

Los automotores adquiridos conforme a este beneficio, serán inembargables por el término de 4 años de la fecha de su habilitación final, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso.

  • Fuente: Art. 5 ley 19.279